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PÁGINA DE INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PODÉIS ENVIAR VUESTROS ARTÍCULOS Y DEMANDA DE INFORMACIÓN, ESCRIBIENDO A:

M Pilar Alcaide Guindo



NORMAS SOBRE LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE ADULTOS SEGÚN LA SUPE DE MADRID

LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS SEGÚN LA LOE

título VIII. Educación de personas adultas

Artículo 63. Objetivos y principios.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, y, en especial, con la Administración laboral, así como con los diversos agentes sociales.

3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Artículo 64. Organización.

1. Podrán seguir estas enseñanzas las personas adultas, así como los alumnos mayores de dieciocho años que por su trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

3. Las Administraciones educativas promoverán convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro.

4. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

5. Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.

Se facilitará también el acceso a estas enseñanzas a las personas hospitalizadas que lo demanden.

8. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

9. Las Administraciones educativas promoverán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

Artículo 65. Enseñanzas básicas.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 66 Enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de enseñanzas no obligatorias.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

3. Las Administraciones educativas organizarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 21 años puedan obtener directamente el título de Bachiller o los títulos de Formación Profesional.

5. Los mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad mediante la superación de una prueba específica.

Artículo 67. Centros.

Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente. LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS SEGÚN LA PROPUESTA DEL PP


propuesta pp para las personas adultas

De las enseñanzas para las personas adultas

Artículo 88.- Principios y Objetivos.

1.- En el marco de la educación permanente, las enseñanzas para las personas adultas se orientarán a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y a responder a las nuevas necesidades de formación personal y de cualificación a lo largo de toda la vida.

2.- Los poderes públicos desarrollarán y organizarán estas enseñanzas de conformidad con los siguientes principios:

a. Calidad, variedad y adecuación de la oferta formativa.

b. Coordinación de los diferentes agentes que participan en la formación.

c. Refuerzo de la información y de la orientación individual.

d. Desarrollo de la innovación orientada a la mejora y permanente actualización de estas enseñanzas.

e. Evaluación sistemática de la calidad de la formación y su adecuación al logro de los objetivos que le son propios.

3.- Las enseñanzas para las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:

a) Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b) Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales en situación de desventaja social.

c) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

e) Fomentar la igualdad en derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

f) Incrementar sus oportunidades de inserción en el mundo laboral.

Artículo 89.- Organización.

1.- En el ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, las Administraciones Públicas atenderán preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica. Asimismo, podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que por su trabajo u otras circunstancias no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

2.- En los establecimientos penitenciarios y hospitales se garantizará a la población reclusa y hospitalizada la posibilidad de acceso a estas enseñanzas.

3.- Las enseñanzas para las personas adultas se podrán impartir a través de las modalidades presencial y a distancia.

4.- Las Administraciones educativas promoverán convenios de colaboración con las Universidades, Corporaciones locales y otras instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas adultas.

5.- Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas, en su caso, y de elementos básicos de la cultura española para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

Artículo 90.- Enseñanza básica.

1.- Las personas adultas que pretendan adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Esta oferta deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en los currículos de las enseñanzas obligatorias de las respectivas Administraciones educativas.

2.- Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria General.

3.- La enseñanza básica para las personas adultas podrá impartirse en centros de enseñanzas en régimen ordinario o en centros específicos debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

Artículo 91.- Acceso a la Educación Secundaria Superior y Enseñanzas Universitarias.

1.- Las Administraciones educativas facilitarán a todos los ciudadanos el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias.

2.- Las personas adultas que estén en posesión de la titulación requerida podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que dichas personas dispongan en los centros ordinarios que se determinen de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características.

3.- Las Administraciones educativas organizarán en estos niveles la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente a la demanda de formación permanente de las personas adultas.

4.- Las personas mayores de veintiún años podrán presentarse, en la modalidad de Bachillerato que prefieran, a la prueba general de Bachillerato, para la obtención del título de Bachiller, de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno.

5.- Las Administraciones educativas organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

6.- Los mayores de veinticinco años de edad podrán acceder a la Universidad mediante la superación de una prueba específica.

7.- Asimismo, los mayores de 45 años podrán acceder a la Universidad de acuerdo con el procedimiento específico de admisión que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.- A las enseñanzas de Formación Profesional cursadas por adultos se les aplicará el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional y en sus normas de desarrollo.

Artículo 92.- Nuevas tecnologías y formación de adultos.

1.- Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza a distancia que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2.- En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 93.- Profesorado.

1.- Los profesores que impartan enseñanzas escolares a las personas adultas, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las correspondientes enseñanzas.

2.- Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación especializada necesaria para responder a las características de las personas adultas.

NORMAS SOBRE EL APRENDIZAJE A O LARGO DE LA VIDA VIGENTES EN EL ESTADO


NORMAS SOBRE EL APRENDIZAJE A O LARGO DE LA VIDA VIGENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID


NORMAS 2005/2006

DECRETO MARCO CEPAS MADRID

GRADUADO SECUNDARIA CEPAS

Orden 3066/2005, de 7 de Junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los distintos cursos del tercer tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, III y IV, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

PODÉIS ENVIAR VUESTRAS SUGERENCIAS ESCRIBIENDO A:

ampilar@yahoo.es


NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA PSICOPEDAGOGÍA Y ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS DE ADULTOS

Los centros de educación de personas adultas tienen, como es ya conocido, unas características peculiares y se mueven en las direcciones que la sociedad demanda, como otros centros educativos, pero en nuestra opinión, este movimiento no responde con el ritmo y la agilidad que suele ser propia de los sistemas de enseñanza en épocas de cambio.

La demanda social en centros de adultos, es mayor de lo que nos esperábamos:

Adultos enfermos; discapacitados; con problemas psicoafectivos y de adaptación, con problemas notables de aprendizaje, falta de orientación académica y laboral, con problemas económicos y familiares a veces graves.

Adultos que vienen con gran ilusión a intentar su (quizá) última oportunidad de adquirir unos estudios y una formación cualificada, que vienen para recibir su TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA y para recibir una oportuna orientación que les guíe en sus futuros estudios o trabajos. Demandan cada vez más una atención especializada en psicología, pedagogía y orientación.

Los orientadores, especialistas o interinos, "aterrizan" en los CEPA cuando en el centro apenas saben en qué consiste su trabajo y en la mayoría de los casos, se quedan perplejos al comprobar el retraso enorme que estos centros llevan en materia de coordinación, participación, programación, memorandum, autonomía del centro y del profesorado, elaboración y revisión de proyectos curriculares y documentos didáticos y otras muchas actividades que, sin embargo, están en pleno funcionamiento en los IES y los colegios de primaria. Unas de las actividades a que me refiero son precisamente aquellas propias del departamento de orientación, que si en la enseñanza secundaria y primaria giran fundamentalmente en torno a la asistencia a los problemas de aprendizaje y/o conducta de los niños y jóvenes con la propuesta y puesta en marcha de las adaptaciones y medidas educativas oportunas, en los Centros de Educación de Personas Adultas tendrían que girar en torno a:


La orientación académica y profesional de los alumnos del tercer tramo.

La consecución en las mejores condiciones posibles de los objetivos generales de la ESO y por ende de

Los correspondientes Títulos de Graduado en Secundaria

También es necesario atender las necesidades, a veces perentorias, de los alumnos que están alfabetizándose, en materia psicosocial, con la debida ayuda y coordinación de los servicios sociales de la zona.

La atención psicopedagógica de todo alumno que lo precise en materia de evaluación, medidas educativas y orientación.

La atención de los alumnos extranjeros en orientación laboral y apoyo psicológico

Y por supuesto, la atención debidamente especializada de los alumnos discapacitados o con necesidades educativas especiales.


Todo este trabajo conlleva una serie de condiciones en infraestructura, coordinación, participación y colaboración de los tutores en la detección de casos, sin las que los casos difícilmente pueden llegar al D.O. para ser tratados convenientemente.


Por todo ello, pensamos que se hace cada vez más necesaria la participación decidida de la administración tanto central como autonómica en la puesta al día de los CEPA elaborando una LEGISLACIÓN y curriculum específicos y debidamente adaptados que no tengan que ser recurridos más adelante por contradecir normas de rango superior y que respeten al máximo los derechos y características de formación de las personas que enseñan y aprenden en estos centros.



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PÁGINA DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE M. PILAR ALCAIDE GUINDO, CATEDRÁTICA DE FILOSOFÍA Y ORIENTADORA. MADRID

ampilar@yahoo.es

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